dimecres, 18 de gener del 2012

El judici a Garzón

Victoria Prego:
Los argumentos esgrimidos por Garzón desde el banquillo -en una declaración que resultó tan monótona y tercamente circular como el recorrido de una noria- fueron básicamente tres. Uno, que él estaba persiguiendo a una organización criminal dedicada al blanqueo de dinero y debía tomar medidas para evitar que esa actividad delictiva siguiera adelante. Dos, que él no ordenó escuchar a los defensores sino a quienes estaban en prisión, haciendo caso omiso del pequeño detalle de que éstos no acuden a los locutorios de la cárcel a hablar solos, como si se hubieran vuelto locos. Y tres -y evidentemente esencial para su estrategia de defensa, porque repitió la misma idea hasta la extenuación- que él no tomó decisión alguna que estuviera vinculada con esas escuchas. En resumen: que la importancia del fin justifica los medios, y que, puesto que él no se sirvió después de la información obtenida a base de violar las conversaciones entre los acusados y sus defensores, el derecho de defensa no ha sido quebrantado.

Pero es que estamos hablando de un derecho fundamental recogido en todas las constituciones de los países civilizados y, desde luego, en la española: el derecho de todo ciudadano a defenderse, a preparar en absoluta e inviolable intimidad su estrategia de defensa con un abogado. Y el derecho a que el Estado, sea en forma de juez, de policía o de funcionario, no triture de ninguna manera esa intimidad porque ella es la garantía primera de un juicio justo. Esa inviolablidad es la que ha sido rota por Garzón, haya tenido o no traducción en las diligencias ordenadas posteriormente por el magistrado.