-- El TC no entrará en la cuestión del término “Nación” aplicado a Cataluña, que figura en el preámbulo del nuevo Estatut. El fundamento de esta decisión parte de la consideración de que el preámbulo no es el articulado del texto, y no tiene, por tanto, efectividad jurídica.
-- Además, se considera que se trata de una mera “fórmula declarativa”, realizada por el propio Parlamento autonómico.
-- En cambio, cuestionará la expresión “símbolos nacionales” aplicados a los símbolos de Cataluña, entre ellos, por ejemplo, la bandera. Según el Tribunal Constitucional, han de ser considerados y calificados, no como “nacionales”, sino como “símbolos autonómicos”. De esta manera, el TC logra no pronunciarse sobre el término “nación” salvo por un camino paralelo y menos significativo.
-- El tribunal va a poner pegas a la obligatoriedad del catalán en algunas administraciones públicas, por ejemplo en la judicatura y los registros.
-- Igualmente, la sentencia criticará las menciones a la “bilateralidad” en las relaciones entre el Estado y Cataluña.
(Josep Pla)
dimecres, 4 de març del 2009
La sentència de l'Estatut, ara per l'abril
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