Adéu a Nihil Obstat | Hola a The Catalan Analyst

Després de 13 anys d'escriure en aquest bloc pràcticament sense interrumpció, avui el dono per clausurat. Això no vol dir que m'hagi jubilat de la xarxa, sinó que he passat el relleu a un altra bloc que segueix la mateixa línia del Nihil Obstat. Es tracta del bloc The Catalan Analyst i del compte de Twitter del mateix nom: @CatalanAnalyst Us recomano que els seguiu.

Moltes gràcies a tots per haver-me seguit amb tanta fidelitat durant tots aquests anys.

dijous, 28 de desembre del 2006

Dos anys després

Avui fa dos anys de la promulgació de la "Llei de Mesures de Protecció Integral contra la violència de gènere". I, efectivament, s'ha demostrat que era una innocentada. És a dir, que era pura propaganda, que ha aixecat la camisa al personal i ha provocat un retrocés en la doctrina penal provocant una nova desigualtat. José Díaz Herrera, autor del llibre "El varón castrado" ho diu a Periodista digital:

Las estadísticas demuestras algo muy alarmante. En el primer año de funcionamiento han sido detenidas 140.000 personas y el 90% han salido absueltas. Lo pero es que cuando ese hombre sale a la calle sin cargos se encuentra con una situación en la que todos vecinos le señalan como maltratador.

En el seu dia ja ho va denunciar la jurista Cristina Alberdi:
La ya famosa Ley Integral contra la Violencia de Género
ha entrado en el Parlamento, en medio de una polémica
desatada por la decisión del Gobierno de incorporar a la
Ley un tipo penal distinto para hombres y mujeres,
aunque la conducta sea la misma, en este caso amenazas
y coacciones. Se entiende en la filosofía del precepto que
si un hombre amenaza o coacciona es más delito que si lo
hace una mujer.
A muchos juristas, sensatos y con experiencia,
penalistas acreditados, les parece un despropósito
jurídico y lo que es peor, un retroceso sobre lo que han
sido avances históricos. Antes, es cierto, en regímenes
predemocráticos, se tipificaba de forma distinta el
adulterio y el amancebamiento. Se castigaba con gran
dureza a la mujer que transgredía el deber de fidelidad matrimonial, mientras que con el marido se era muy benévolo y había de tener «manceba dentro del hogar o notoriamente fuera de él» para incurrir en la conducta castigada hasta con penas de prisión.
A la mujer, le bastaba un solo yacimiento. Caía sobre ella todo el peso de la ley. También la violación era un delito cuyo sujeto pasivo sólo podía ser la mujer. El bien jurídico protegido era la virginidad, que podía poner en cuestión la honra de toda una familia. Todo esto fue afortunadamente superado y nunca pensamos que sería precisamente un gobierno socialista quien volviera a los tipos penales discriminatorios en función del sexo.
Si lo que quería el Gobierno era controversia, lo ha conseguido. Si quería poder acusar a los que se oponen de reaccionarios y a los que lo defienden de progresistas, ha errado el tiro.
Nunca se había planteado una norma jurídica de este tipo. Ni en las resoluciones de los organismos internacionales, ni en las Cumbres de Naciones Unidas para el avance de las mujeres, celebradas en México, Copenhague, Nairobi y Pekín.