Adéu a Nihil Obstat | Hola a The Catalan Analyst

Després de 13 anys d'escriure en aquest bloc pràcticament sense interrumpció, avui el dono per clausurat. Això no vol dir que m'hagi jubilat de la xarxa, sinó que he passat el relleu a un altra bloc que segueix la mateixa línia del Nihil Obstat. Es tracta del bloc The Catalan Analyst i del compte de Twitter del mateix nom: @CatalanAnalyst Us recomano que els seguiu.

Moltes gràcies a tots per haver-me seguit amb tanta fidelitat durant tots aquests anys.

dijous, 4 de gener del 2007

Sobre la imprescriptibilitat dels crims terroristes

"Contra la impunitat", per Mikel Buesa.
Con un criterio irreprochable, el grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, nombrado en 2003 por el secretario general de la ONU, definió el terrorismo teniendo en cuenta dos elementos: por una parte, su materialización en actos de violencia dirigidos contra civiles o no combatientes; y por otro, su finalidad política al proponerse «intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo».

El primero de estos elementos abre la posibilidad de tratar el terrorismo como crimen de guerra, pues aunque este concepto es en principio sólo aplicable a las conductas que violan las leyes y costumbres de la guerra en el marco de conflictos internacionales, puede aducirse lo dispuesto en el tercer artículo común a los Convenios de Ginebra de 1949 que es aplicable a los conflictos armados internos a cada país. Según él, se prohíben «los atentados contra la vida y la integridad corporal, …el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios, la toma de rehenes, los atentados contra la dignidad personal, las condenas ficticias y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido… de las personas que no participen directamente en las hostilidades». Asimismo, el IV Convenio de Ginebra prohíbe expresamente el terrorismo -entendido como los ataques contra civiles- en cualquier conflicto armado, sea interno o internacional. Y, por otra parte, los precedentes establecidos por los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y Yugoslavia, así como el estatuto del Tribunal Penal Internacional, permiten aceptar la extensión del derecho de guerra a los conflictos internos. En relación con España, no sería difícil identificar todos esos supuestos delictivos que se acaban de enunciar entre las miles de acciones terroristas ejecutadas por ETA.

Y el segundo -el carácter político del terrorismo- abre, a su vez, una vía hacia su consideración como crimen contra la humanidad. En efecto, tienen este carácter los actos sistemáticos de violencia contra las personas, haya guerra o haya paz, que son producto de la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos de un grupo humano identificable, incluso cuando no sea violada la ley nacional del país en el que se perpetren. Ambas notas son atribuibles al terrorismo, pues sus ataques mantienen una línea de continuidad temporal, más allá de que su intensidad o repetición puedan ser variables, y se cometen contra personas pertenecientes a un conjunto humano identificado como «enemigo», por razones esencialmente ideológicas y, por tanto, políticas. Así, en el caso de ETA la sucesión de atentados, extorsiones, secuestros, amenazas o actos de violencia callejera dura ya más de cuatro décadas; y las personas que han sido objeto de su violencia se han ido ampliando en círculos concéntricos hasta abarcar a la práctica totalidad de quienes defienden una sociedad democrática alejada de los presupuestos del nacionalismo.

Por tanto, son varias las posibilidades conceptuales para entender que los crímenes terroristas han de ser considerados imprescriptibles y sujetos a jurisdicción universal. En estas circunstancias, una política auténticamente progresista, más aún en las circunstancias actuales cuando el atentado de Barajas ha roto una vez más el espejismo de la solución dialogada al terrorismo, sería introducir esos principios en el ordenamiento jurídico interno; y no, como parece, tratar de acortar los plazos de prescripción de tales delitos y, menos aún, ser condescendiente con quienes los cometen, minimizando sus responsabilidades o diluyéndolas en confusas políticas de pacificación. Pues sigue siendo una verdad esencial, moral y política, la que hace veinticinco siglos dejó plasmada Sófocles en su Filoctetes: «A los hombres les es forzoso soportar las fortunas que los dioses les asignan, pero a cuantos cargan con males voluntarios… no es justo que nadie les tenga clemencia ni compasión».