La Objeción Fiscal se concreta en el momento de rellenar el impreso que facilita la Agencia Tributaria para hacer la Declaración de la Renta. Lo mejor es hacer la declaración de renta ordinaria o simplificada y no la hoja de devolución rápida. Se puede hacer a mano, con la ayuda del programa informático de la Agencia Tributaria , de una caja de ahorros o banco, o incluso pedírselo a un gestor.
Hay dos procedimientos:
• CUOTA PORCENTUAL Consiste en desviar, no evadir, de la cuota resultante de la autoliquidación de tu Declaración de la Renta el 15%, por ejemplo, proporción del gasto total en los Presupuestos Generales del Estado destinado a la financiación de los Partidos Políticos. Se podría afinar aún más en una fase posterior.
• CUOTA FIJA : Desvías 100,00 euros (cifra escogida simbólicamente) de la cuota líquida de tu declaración de la Renta.
En los dos casos se deja constancia de la demanda al Estado para que reconozca nuestra objeción, como derecho de los ciudadanos, y proceda por tanto a retirar de los presupuestos de financiación de los Partidos Políticos la parte correspondiente de nuestra cuota .
El procediment detallat, aquí.