Adéu a Nihil Obstat | Hola a The Catalan Analyst

Després de 13 anys d'escriure en aquest bloc pràcticament sense interrumpció, avui el dono per clausurat. Això no vol dir que m'hagi jubilat de la xarxa, sinó que he passat el relleu a un altra bloc que segueix la mateixa línia del Nihil Obstat. Es tracta del bloc The Catalan Analyst i del compte de Twitter del mateix nom: @CatalanAnalyst Us recomano que els seguiu.

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divendres, 7 de setembre del 2007

Cadena perpètua

Les lloques del galliner jurídic espanyol s'han esvalotat davant la possibilitat esmentada per un fiscal francès de demanar la cadena perpètua per a quatre etarres. I han començat ha cacarejar que si és antidemocràtica o que a Espanya és anticonstitucional. Que si patatim, que si patatam. Justino Sinova pensa, pel contrari, que l'aplicació francesa de la cadena perpètua seria perfectament constitucional al nostre país:

Las penas privativas de libertad deben estar orientadas en España «hacia la reeducación y reinserción social» de los condenados, según el artículo 25.2 de la Constitución. Dejemos al margen el asunto de las finalidades de la pena -castigo del delito, aislamiento de los delincuentes...- que han llenado millones de páginas doctrinales y que en verdad siguen siendo objeto de polémica jurídica. Pero no se haga de la reinserción un objetivo que desnaturalice todo el sentido de la pena. Cuando se dice que la cadena perpetua es incompatible con la reinserción se está diciendo algo inexacto y que, sin ir más lejos, los penalistas franceses han resuelto.

Para la justicia gala, la reinserción o reeducación de los delincuentes es también un objetivo de la cadena perpetua y para ello han establecido -y así se ha contado en este periódico- una revisión de la condena a petición del recluso, pasado un tiempo de cumplimiento que se establece, en su periodo más breve, en 20 años y, en el plazo mayor, en 30 años. Y si, analizado el comportamiento del condenado en la prisión y sus intenciones o propósitos futuros, el juez observa cumplido el fin de «la reeducación y reinserción social» puede determinar su libertad provisional y su salida de la cárcel.

La cadena perpetua así concebida no impediría fallar a favor del penado que ha decidido hacer borrón y cuenta nueva en su vida, pero, en todo caso, es una pena que evita que los grandes criminales salgan a la calle sin ánimo de reinserción, lo cual, además de ser un riesgo para la sociedad, es, a fin de cuentas, una inobservancia de la Constitución.