Adéu a Nihil Obstat | Hola a The Catalan Analyst

Després de 13 anys d'escriure en aquest bloc pràcticament sense interrumpció, avui el dono per clausurat. Això no vol dir que m'hagi jubilat de la xarxa, sinó que he passat el relleu a un altra bloc que segueix la mateixa línia del Nihil Obstat. Es tracta del bloc The Catalan Analyst i del compte de Twitter del mateix nom: @CatalanAnalyst Us recomano que els seguiu.

Moltes gràcies a tots per haver-me seguit amb tanta fidelitat durant tots aquests anys.

dijous, 27 de desembre del 2007

Més sobre la sentència del Constitucional

A l'anàlisi de Francesc de Carreras s'hi afegeix avui el de Juan José Solozábal, catedrátic de Dret Constitucional de la Universitat Autonoma de Madrid:
La clave del orden autonómico está en la comprensión correcta de las relaciones entre la Constitución y el Estatuto. El Tribunal afirma la importancia del Estatuto como norma que completa el modelo territorial, pero subraya su dependencia procedimental y de contenido respecto de la Constitución. La Constitución no se limita a abrir el camino al Estatuto, admitiendo su libertad para configurar políticamente a la comunidad, sino que le señala metas y le impone márgenes por los que necesariamente debe transcurrir. Nada que apunte a la tesis de la levedad constitucional. Ello se muestra en la interdicción que el Tribunal recuerda sobre la interpretación constitucional del Estatuto, que sólo corresponde hacer al propio Tribunal y la solución también constitucional que él lleva a cabo sobre los conflictos entre los Estatutos y las leyes orgánicas. En efecto si la Constitución permite a una ley orgánica la delimitación de la competencia, como hace por ejemplo en el caso de materias como la administración de justicia o el orden público, no hay dudas acerca de la prevalencia de la ley orgánica sobre el Estatuto de autonomía.

Es con todo en la cuestión de los derechos donde, diríamos, el Tribunal “hila más fino”, y donde reluce su capacidad para sacar el máximo de las posibilidades de nuestro sistema, compaginando el juego de dos principios oponibles, aunque no contrarios, como son la igualdad y la autonomía. No hay Estado sin igualdad de derechos, pues el Estado es antes de nada una comunidad de iguales y ello con independencia de la forma, descentralizada o no, que tal organización política adopte; pero tampoco hay autonomía si no aceptamos que los poderes legislativos, en el ejercicio de sus competencias, puedan establecer diferentes regulaciones en su respectivo territorio.

El principio centrípeto de la unidad impone que todos los ciudadanos con independencia del lugar donde vivan disfruten de los mismos derechos fundamentales, que son establecidos como tales por la Constitución y a la que ésta asegura un contenido esencial invariable. Pero las comunidades autónomas pueden fijar también derechos en sus Estatutos que no requerirán desarrollo; esto es, que se podrán disfrutar inmediatamente a partir de su reconocimiento, si se refieren a facultades de autogobierno de las propias instituciones de la comunidad, pero que necesitarán de desarrollo legislativo si estamos hablando de derechos relacionados con las competencias que se reconocen en el propio Estatuto. Ocurre entonces que en la mayor parte de los casos estamos hablando de derechos imperfectos o incompletos, más parecidos a lo que se suele llamar principios que verdaderos derechos, que son demandables directamente ante los tribunales.