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divendres, 9 de juliol del 2010

Els 5 vots particulars

Jorge Rodríguez Zapata: La seguridad jurídica cede el paso a la interpretación "manipulativa"

Madrid, 9 jul (EFE).- El magistrado Jorge Rodríguez Zapata asegura en el voto particular que ha formulado a la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña que el Tribunal Constitucional (TC) se ha hecho un daño a sí mismo y al sistema constitucional de fuentes del Derecho del que "tardará años en sanar".

Para el magistrado conservador, con la sentencia notificada hoy, el TC ha abdicado de "su misión esencial" de garantizar la superioridad formal de la Constitución española sobre los Estatutos de Autonomía.

Rodríguez Zapata defiende la existencia de un vicio formal de incompetencia en el Estatuto "evidente, consciente y radical", ante el que no cabían interpretaciones "sino la declaración pura y simple de su inconstitucionalidad".

Sostiene que el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña es contrario a la Constitución en su concepción técnica esencial porque la modifica y "convierte en letra muerta treinta años de jurisprudencia constitucional". El Estatuto catalán -señala en su voto discrepante- contiene un "sinfín de preceptos de relleno" que se interponen entre la Constitución, las leyes estatales y las leyes autonómicas vigentes y futuras, que confunden la distribución competencial en una forma contraria a la seguridad jurídica.

La seguridad jurídica cede el paso a la interpretación "manipulativa", indica en su escrito, en el que dirige duras críticas a la sentencia dictada por el TC que, asegura, convierte el Estatuto en "un embrollo de normas vacías, paralizadas, futuras o a las que se hace decir lo que no dicen, ni han querido decir". "Las leyes se traen ante este Tribunal para que controle su conformidad a la Constitución, no para que llame con otros nombres los principios, derechos, competencias y potestades que el legislador ya ha creado", reprocha a los magistrados que han apoyado la sentencia.

Para este magistrado, deberían haber sido declarados inconstitucionales y nulos todos los preceptos del Estatuto que regulan materias del Estado, así como las disposiciones que conllevan un mandato o "una invitación" al Estado de acomodar a aquéllas sus propias leyes.

A pesar de que la sentencia dice que las referencias a "Cataluña como nación" y a "la realidad nacional de Cataluña" que figuran en el preámbulo carecen de eficacia jurídica interpretativa, Rodríguez Zapata considera constitucionalmente inadmisible que permanezcan estas afirmaciones y recalca que se debería haber declarado su nulidad. 
Pàgina 811 de la sentència.

Eugeni Gay dice que la sentencia "silencia" la pluralidad de la Nación española

Madrid, 9 jul (EFE).- El magistrado del Tribunal Constitucional Eugeni Gay cree que el adjetivo "nacional" que se aplica a Cataluña en el preámbulo del Estatut "no ha de entenderse como contrapuesto a la Nación española" y que, al declarar en el fallo su falta de eficacia jurídica, la sentencia "silencia" la pluralidad de España.

Gay, adscrito al sector progresista y el único miembro del tribunal nacido en Cataluña, respalda en su conjunto la resolución, pero reprocha a ésta no haber sabido responder a "la realidad jurídica del mundo contemporáneo, en que las soberanías son difíciles de distinguir y los Estados no son soberanos en el sentido pleno del término". El magistrado se pronuncia así en el voto particular en el que muestra su discrepancia con la "incorrecta inclusión" en el fallo de la sentencia del párrafo en el que se dice que las referencias a "Cataluña como nación" y a la "realidad nacional de Cataluña" carecen de eficacia jurídica interpretativa.

Según Gay, la sentencia insiste en destacar la "indisoluble unidad" de la Nación española "silenciando" otra de sus características, la de su pluralidad; hace decir al Estatuto "lo que no dice" a partir "de una lectura forzada del preámbulo" e incluye en su fallo un párrafo "absolutamente innecesario", "imprudente" y que "carece del menor rigor jurídico constitucional".

"La sentencia no duda en declarar compatibles entre sí los términos Pueblo de Cataluña y Pueblo español (...) o Ciudadanos de Cataluña y Ciudadanía española", dice Gay, que recuerda que otros Estatutos definen a su Comunidad como "nacionalidad histórica" y a su población como "pueblo" y que el andaluz llega a emplear las expresiones "patria andaluza" y "realidad nacional". El Estatut, mientras tanto, dice en su preámbulo: "El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad".

Para Gay, del examen de los preámbulos de otros Estatutos reformados durante esta legislatura y "de la propia coherencia" de la sentencia "debería derivarse que en el contenido del preámbulo del Estatuto cabe una afirmación como la realizada". "El adjetivo 'nacional' aplicado a Cataluña no ha de entenderse como contrapuesto a la Nación española, de la misma forma que los conceptos de ciudadanía catalana y pueblo catalán no significan la negación de la existencia de la ciudadanía española o del pueblo español por cuanto se refieren a una expresión de estos últimos, en los que se integran", añade.

Gay extiende sus críticas al tratamiento que la sentencia otorga a los "derechos históricos del pueblo catalán" y asegura que la referencia a ellos en el Estatut "no plantea siquiera una duda de constitucionalidad", ya que no tienen nada que ver con los que la Constitución reconoce a vascos y navarros y no constituyen "un título para la asunción de nuevas competencias".

El escrito alerta, por último, de que otros Estatutos recientemente reformados "contienen disposiciones con una redacción idéntica o muy similar" al catalán que "paradójicamente" han contado con el "apoyo expreso" de los diputados del PP que recurrieron éste.

Así, asegura que el Estatuto andaluz "repite" la mayor parte de los artículos sobre el Poder Judicial que han sido declarados inconstitucionales en el catalán, así como la competencia compartida en materia de cajas de ahorro, y que el de Aragón incluye, al hablar de los mecanismos de nivelación y solidaridad entre Comunidades, un inciso anulado en el Estatut.


Pàgina 800 de la sentència.
Javier Delgado acusa al TC de crear "un Estatuto nuevo" con sus interpretaciones

Madrid, 9 jul (EFE).- El magistrado del Tribunal Constitucional Javier Delgado ha mostrado hoy su "radical" discrepancia con la sentencia sobre el Estatut al estimar que debería haber anulado muchos más artículos y no hacer una "larga lista de interpretaciones" que han dado lugar a "un Estatuto nuevo".

Delgado, adscrito al sector conservador, se pronuncia así en el voto particular formulado a la sentencia notificada hoy, en el que dice que el tribunal ha sustituido las "procedentes declaraciones de inconstitucionalidad de muy numerosos preceptos", que lo "son claramente", por una "larga lista de interpretaciones".

Según el magistrado, el Tribunal, "desconociendo los límites de su actuación, más concretamente, apartándose del contenido de la función que le encomienda la Constitución, usurpa funciones que corresponden al legislador".

"El Tribunal ha operado no como lo que es -un órgano jurisdiccional- sino como lo que no es -un órgano legislativo-, pues crea un Estatuto nuevo". Para Delgado, "son muchos los preceptos que exceden del campo propio de la competencia conjunta del Estado y la Comunidad Autónoma y que son por tanto inconstitucionales y nulos". Es el caso, en su opinión, de todos aquellos que invaden el campo de las competencias exclusivas del Estado, en ocasiones reservadas a una ley orgánica, y, específicamente, el de los que establecen una participación de la Generalitat en el ejercicio de tales competencias.

El magistrado entiende por ejemplo que debería haberse declarado inconstitucional el artículo 33.5, relativo a los derechos lingüísticos ante las Administraciones Públicas, pues invade competencias constitucionalmente reservadas al Estado como las relativas a la Administración de Justicia y la legislación procesal, y además vulnera los límites territoriales de la cooficialidad.

Sobre el preámbulo del Estatuto, Delgado asegura que es "indudable" que "no hay más que una nación", la "Nación española", y que la consideración de Cataluña como "realidad nacional" resulta inconstitucional. "Con todo respeto a los sentimientos del pueblo catalán, es indudable que en un sentido jurídico-constitucional no hay más que una nación que es la Nación española", señala el magistrado, partidario de que el fallo hubiera comenzado declarando la inconstitucionalidad de las referencias del preámbulo a "Cataluña como nación".

El punto de partida para el examen del Estatuto debería haber sido el estudio de su preámbulo, según el magistrado, quien entiende que de haber sido así el fallo habría tenido "un contenido muy diferente".

Pàgina 742 de la sentència.
Vicente Conde acusa al TC de "pusilanimidad" frente al Estatut

Madrid, 9 jul (EFE).- El magistrado conservador del Tribunal Constitucional Vicente Conde considera que en el papel del TC no puede tener cabida ni la "arrogancia institucional ni la pusilanimidad" y lamenta el discurso "contradictorio e incoherente" de su sentencia sobre el Estatuto de Cataluña.   

Según Conde, el compromiso del TC de garantizar la primacía de la Carta Magna no debe "admitir atenuación de ningún género respecto a los Estatutos de Autonomía (...) que (explícita o implícitamente) pretenda sustentarse en la singular significación política de la opción democrática que los mismos reflejan, como ejercicio del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones".

El magistrado, que calcula en más de 70 los preceptos total o parcialmente inconstitucionales, lamenta que el TC haya interpretado "en términos desmedidos" 27 de ellos, una técnica que, a su juicio, "no puede desembocar" en que una ley "pierda su propia identidad, de modo que tras su enjuiciamiento pueda llegar a ser una Ley distinta".

"Salvar la constitucionalidad de una Ley recurrida, negando lo que la misma dice, sobre la base de hacerla decir lo que no dice, más que un error, supone, a mi juicio, simultáneamente un modo de abdicación de la estricta función jurisdiccional y de ejercicio de una potestad constitucional que al Tribunal no le corresponde", asegura.

De esta forma, el magistrado, que también "echa de menos una respuesta más ajustada del TC a la deficición de Cataluña como nación contemplada en el Preámbulo del texto", subraya "el carácter contradictorio e incoherente" del discurso de la sentencia, "que en múltiples ocasiones" parte de argumentos que conducen a "consecuencias incompatibles" con esos presupuestos.

Insiste también en "el uso inadecuado" de la interpretación conforme, que incurre en "excesos" y que provoca que se le pueda reprochar al TC que rehaga "el Estatuto enjuiciado en puntos nucleares del mismo, transformándolo en otro, para salvar su constitucionalidad".

Conde critica el "dispar resultado a que conduce el uso de esta técnica que, en unos casos -y enumera más de una treintena- se lleva al fallo y en otras no". Es el caso, por ejemplo, de los artículos 2.4 -que afirma que "Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución"; el 3.1, que alude al marco político de las relaciones de la Generalitat y el Estado, o el 5, sobre los derechos históricos, y que él considera inconstitucionales.

Pàgina 684 de la sentència.
Rodríguez Arribas cree inconstitucionales los derechos históricos catalanes

Madrid, 9 jul (EFE).- El magistrado del Tribunal Constitucional Ramón Rodríguez Arribas sostiene en su voto particular que la invocación a los derechos históricos del pueblo catalán en el Estatut es inconstitucional porque, al ser anteriores a la Carta Magna, de admitirse se sugeriría la "nulidad absoluta" de ésta.

Rodríguez Arribas, adscrito al sector conservador, se pronuncia así en el voto particular formulado a la sentencia notificada hoy, en el que señala que la falta de eficacia jurídica interpretativa que se declara respecto de las referencias del preámbulo a "Cataluña como nación" y a "la realidad nacional de Cataluña" debería haberse extendido también a los "derechos históricos".

Para el magistrado, hubiera sido necesario declarar la total inconstitucionalidad del artículo 5 del texto estatutario, ya que los invocados "derechos históricos del pueblo catalán" no pueden constituir un añadido al fundamento de la autonomía de Cataluña, que se encuentra exclusivamente en la Constitución.

Además, subraya que pasa inadvertido en el fallo el que las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamenten, entre otros, en el principio de "bilateralidad", ya que lo más correcto hubiera sido declarar inconstitucional este término en el artículo 3.1. Señala, no obstante, que se podría haber formulado una interpretación que dejara claro que sólo es una forma de simple cooperación voluntaria y nunca entre iguales.

En el apartado sobre las lenguas cooficiales afirma que los idiomas son para los seres humanos y no al contrario, porque éstos y no las lenguas pueden ser titulares de derechos. La norma estatutaria debe servir para hablar de co-oficialidad entre el castellano como lengua española común y el catalán como lengua española de la Comunidad Autónoma en un plano de absoluta igualdad, añade.

Rodríguez Arribas también cree inconstitucional el artículo 33.3, que impone que todos aquellos que presten sus servicios en Cataluña deban acreditar, "en la forma establecida en las leyes", que tienen un conocimiento adecuado y suficiente del castellano y del catalán.

En materia de "derechos estatutarios", el magistrado cree que hubiera sido conveniente otra interpretación para que tales mandatos no puedan autorizar la regulación autonómica de nada que se refiera al derecho a la vida.

En cuanto a la división territorial de Cataluña en veguerías, sostiene que debe ser declarado inconstitucional el artículo 91, que autoriza a convertir las Diputaciones en Consejos de Veguería.

Respecto al Poder Judicial, el magistrado destaca que es del Estado, único, por lo que cualquier desviación que pretenda su parcelación choca radicalmente con la estructura del Estado que la Constitución diseñó. Para el magistrado, en ningún caso un Estatuto de Autonomía puede reservar o establecer competencias del Tribunal Supremo. Además, a su juicio la sentencia es incoherente respecto al Consejo de Justicia de Cataluña, pues después de haber declarado correctamente su inconstitucionalidad, éste órgano reaparece para conservar algunas competencias.

Respecto a las competencias, el magistrado discrepa, entre otros, del artículo 117.3 -sobre la planificación hidrológica- y cree que es inconstitucional porque invade competencias exclusivas del Estado y merma los derechos e intereses de otras comunidades.

Y en el tema de la financiación, considera inconstitucionales varios artículos relativos a que la Generalitat disponga, además de los tributos estatales cedidos, una norma estatutaria que produce un desapoderamiento del Estado en materia de "Hacienda general".

Rodríguez Arribas asegura que no deseaba haber formulado un voto particular en un tema "tan trascendente", pero sostiene que tendrían que ser 27 y no 14 los artículos considerados contrarios a la Constitución, así como 37 los sometidos a interpretación, diez más de los establecidos por la mayoría.

Pàgina 845 de la sentència.