La pol.lèmica oposa els que creuen que la futura llei crea una discriminació legal inacceptable en un estat de dret i els que la justifiquen sobre la base ideològica de l'existència d'una violència sexista universal (fa uns anys s'hauria parlat de violència de classe).
Entre els que creuen innacceptable el projecte de llei hi ha José Luis Requero, vocal ponent del Consell General del Poder Judicial, que considera que:
"lo peor de esta ley es la definición que introdude de violencia sobre la mujer. La lógica del proyecto radica en que todo él depende de esa noción y la define como la que ejerce el hombre para humillar a la mujer, para mantener su relación de superioridad. Es una definición cargada de subjetivismo, de manera que de ese ánimo depende la interpretación de los nuevos delitos o sirve para fijar la competencia de los nuevos juzgados de violencia (curioso nombre para llamar a unos juzgados). Y le hemos dicho al Gobierno ¿qué pasa cuando el móvil es otro ¬celos, venganza, arrebatos¬ o si tales actos provienen de otra mujer o de un hijo hacia su madre?, ¿ya no se aplica la ley?, y si es así ¿cuál aplicamos? Pero es que esa definición implica que con la reforma del Código Penal los delitos se basan en presumir una intención al agresor, luego la peligrosidad del hombre y a eso se le llama Derecho Penal de autor. Caracterizado por perseguir al delincuente no tanto por lo que hace como por lo que se presume que es, estamos ante una teoría de raíz mussoliniana y hitleriana".
A l'altra bàndol, hi ha Montserrat Comas que, com molt bé ella mateixa senyala en les consideracions generals del seu vot particular, els que s'oposen a la llei són aquells carques i reaccionaris que ignoren l'existència d'una cultura masclista i sexista:
"{E}l informe aprobado por mayoría en el apartado 2.a) “sobre el ámbito de protección de la ley integral: exclusión de hombres, menores o ancianos”, plantea un problema fundamental: negar que históricamente las relaciones de dominio que se han ejercido en el seno de la familia la han ejercido los hombres contra las mujeres. En el informe, no se acepta que exista la “cultura machista o sexista” como problema social que explica que durante décadas y a nivel universal, los hombres se han relacionado con las mujeres en el ámbito de la pareja, con relaciones de dominio, de posesión y de inferioridad. En el informe se llega a afirmar que la violencia contra ancianos y niños es más grave si cabe, que contra las mujeres, precisamente por la nula capacidad de defensa y de denuncia del hecho que se les presupone. Tal afirmación es negar la historia misma, es negar que la violencia como problema social es “violencia de género”, es decir, de hombres contra mujeres, fruto de las relaciones de dominio y posesión que históricamente han ejercido aquellos sobre estas. La violencia que se ejerce contra menores o ancianos o de mujeres contra hombres en el ámbito familiar, es un problema individualizado que tiene su respuesta en el ordenamiento jurídico, al tener garantizado el derecho a la tutela efectiva y en la respuesta del Código Penal, sin que en modo alguno queden desprotegidos con la aprobación del Anteproyecto de ley objeto de este Informe".
Montserrat Comas, com tots els positivistes jurídics -ningú recorda ja que van ser els juristes nazis, amb Carl Smith al capdavant, els que van desenvolupar-lo-, no té en compte el princi bàsic sobre el que es fonamenta la societat democràtica i l'estat de Dret: la ignorància de la veritat. Els tribunals no poden decidir qui té "la veritat" en una disputa, sinó com, de quina manera, de quina forma , s'ha saldat la disputa i quines responsabilitats se'n deriven. Si no fós així, la culpa o la innocència dependria d'aquella veritat històrica que explicaria un determinat comportament, creença o pràctica social. És a dir, que es jutjaria a les persones no pel que fan sinó pel que són.