Adéu a Nihil Obstat | Hola a The Catalan Analyst

Després de 13 anys d'escriure en aquest bloc pràcticament sense interrumpció, avui el dono per clausurat. Això no vol dir que m'hagi jubilat de la xarxa, sinó que he passat el relleu a un altra bloc que segueix la mateixa línia del Nihil Obstat. Es tracta del bloc The Catalan Analyst i del compte de Twitter del mateix nom: @CatalanAnalyst Us recomano que els seguiu.

Moltes gràcies a tots per haver-me seguit amb tanta fidelitat durant tots aquests anys.

divendres, 5 de març del 2010

La Llei de Cinema de Catalunya és il·legal, segons la Universitat de Barcelona

El Confidencial:
El proyecto de Ley del Cine en Cataluña, que pretende obligar a que en los próximos cinco años las salas de esta comunidad proyecten la mitad de sus películas en catalán, es incompatible con la normativa de la Unión Europea (UE) y la Organización Mundial del Comercial (OMC). Después de huelgas de los exhibidores y de los distribuidores, de dimes y diretes de directores, actores y políticos, un estudio de la Universidad de Barcelona (UB), encargado por el Gremi d’Empresaris de Cinema de Catalunya y al que ha tenido acceso El Confidencial, dictamina que la nueva ley va en contra de la normativa comunitaria.

Ramón Torrent, catedrático de Derecho Económico Internacional de la UB y responsable del estudio denuncia, en el texto que la nueva normativa que se pretende aplicar contradice las obligaciones de acceso al mercado y de trato nacional que figuran en Tratado de la Comunidad Europea, así como la obligación de trato de la nación más favorecida que figura en el acuerdo sobre servicios de la OMC.

Torrent, que compareció el pasado martes ante la Comisión Cultural del Parlamento de Cataluña explicando el contenido del dictamen, señaló que esta nueva ley supone “una medida de promoción y protección de las películas rodadas en castellano frente a las películas rodadas en todas las otras lenguas del mundo excepto el catalán”. Y, según sostiene su informe, las multas no afectarían a las películas rodadas en castellano fuera de España, y sí lo harían a las realizadas en otros países miembros, que estarían obligadas a pasar por la imposición del doblaje.

El informe denuncia la contradicción que supone que las películas españolas no tiene que doblarse si salen con un máximo de 15 copias, mientras que las películas del resto del mundo tienen que doblarse desde la primera copia, con la excepción de las latinoamericanas, que al ser en castellano, tendrían el mismo beneficio que las españolas, incumpliendo así el objetivo de la ley.