Adéu a Nihil Obstat | Hola a The Catalan Analyst

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dimarts, 18 de maig del 2010

Els arguments del Suprem contra Camps

EL MUNDO:
El cohecho impropio pasivo

El Tribunal Supremo afirma que para la comisión de un delito de cohecho impropio "basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado". El 3 de agosto de 2009, el TSJ de Valencia exculpó a Camps y al resto de imputados al considerar que no existía "relación directa entre el pago de prendas" y los "agasajos" que pudieron recibir y la adjudicación de contratos públicos a la empresa Orange Market. Ahora, sin embargo, el Supremo aclara que la jurisprudencia "no abona la relación causal defendida por la Sala de lo Civil y Penal" del tribunal valenciano "sino más bien al contrario, que para el cohecho pasivo impropio basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado".

El Tribunal corrige la interpretación que el TSJ dio al artículo 426 del Código Penal, según el cual comete cohecho impropio "la autoridad o funcionario público que admite dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente". Según el Supremo, el TSJ de Valencia "prescindió" de la primera de las alternativas y su interpretación "a lo que conduce es a vaciar de contenido" y "prácticamente habría desaparecer" el delito de cohecho impropio.

'Imparcialidad, neutralidad y sujeción a la ley'

La sentencia recuerda que el fundamento del delito de cohecho en general es "preservar la apariencia de imparcialidad, neutralidad y sujeción a la ley en el ejercicio de la función".

Círculo de influencia


El texto del Tribunal aclara también que "no debe excluirse del nexo causal la función que se integra dentro del círculo de influencia que puede desplegar potencialmente el titular de aquélla por razón de la misma, es decir, la integración en un órgano de gobierno donde existen múltiples funciones y competencias interrelacionadas o interdependientes que están sujetas evidentemente al rango y posición en el propio órgano de las autoridades o funcionarios sujetos pasivos de la dádiva o regalo".

La 'dimensión' de los regalos

La sentencia matiza que es una "cuestión distinta" la "cuantía, proporcionalidad o dimensión de la dádiva o regalo" y asegura que "su adecuación a los usos sociales debe servir de medida para corregir desproporciones evidentes".

Imputación

La defensa de los dirigentes 'populares' impugnó los recursos del fiscal y del PSPV alegando que no era posible recurrir el archivo de la causa ante el Tribunal Supremo porque, entre otros motivos, se incumpliría uno de los requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que exige que la casación afecte a personas procesadas como culpables. El Supremo dice no obstante que el auto del juez Flors "evidencia la concurrencia del mentado requisito" y considera que la imputación judicial era "equivalente al procesamiento".

Jurado popular


El Supremo confirma en su escrito que será un jurado popular el encargado de juzgar a Camps y al resto de imputados si prospera la causa, cuyo veredicto se emitiría "bien en el seno del propio TSJ dada la condición de aforados de algunos de los implicados, bien en el ámbito de una Audiencia Provincial de desaparecer aquella condición, pero en cualquier caso la eventual resolución que recayere estaría sometida al régimen de recursos que admite el acceso a la casación como última instancia".

Jurisprudencia

El Supremo no encuentra "similitud alguna" entre el caso de Camps y algunas sentencias absolutorias citadas por el TSJ. Una de ellas hace referencia a un regalo de 30.000 euros que recibió la presidenta del Tribunal Constitucional, otra a la querella contra el juez Garzón por los fondos que recibió del Banco Santander para financiar dos series de coloquios que dirigió en la Universidad de Nueva York.

El Tribunal diferencia el caso de los dirigentes del PP porque en su caso, como afirman las acusaciones, "los regalos de las prendas de vestir aparentemente se hicieron de forma repetida, con aparente opacidad y sin que en este momento conste otra justificación que la atención a la función pública desempeñada por sus perceptores".

El sobreseimiento de Ricardo Costa


Respecto a Costa, el Supremo señala que el sobreseimiento de su causa no es "descartable", porque se podría entender que Orange Market le hizo regalos en función de su cargo en el PP y no por su condición de diputado, si bien el archivo debería ser "provisional" y no definitiva.

La sentencia señala que debe ser José Flors quien decida sobre esta cuestión, y que puede practicar nuevas diligencias para ello si lo estima oportuno.