Adéu a Nihil Obstat | Hola a The Catalan Analyst

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Moltes gràcies a tots per haver-me seguit amb tanta fidelitat durant tots aquests anys.

divendres, 9 de desembre del 2011

Els acords de la cimera

DECLARACIÓN DE LOS JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA ZONA DEL EURO
La Unión Europea y la zona del euro han puesto todo su empeño a lo largo de los últimos 18 meses en mejorar la gobernanza económica y adoptar nuevas medidas de respuesta a la crisis de la deuda soberana. Sin embargo, las tensiones del mercado en la zona del euro han aumentado, por lo que hemos de redoblar nuestros esfuerzos para hacer frente a los desafíos actuales. Hemos acordado hoy avanzar hacia una unión económica más fuerte, lo cual requiere que actuemos en dos direcciones: - un nuevo pacto presupuestario y una coordinación reforzada de las políticas económicas; - el desarrollo de nuestros instrumentos de estabilización para hacer frente a los desafíos a corto plazo.

Una arquitectura reforzada para la Unión Económica y Monetaria
1. La estabilidad y la integridad de la Unión Económica y Monetaria y de la Unión Europea en su conjunto requieren la aplicación rápida y enérgica de las medidas ya acordadas, además de nuevos avances cualitativos hacia una auténtica "unión de estabilidad presupuestaria" en la zona del euro. Junto con la moneda única, es indispensable que nos dotemos de un pilar económico fuerte. La base de este será una gobernanza reforzada para promover la disciplina presupuestaria y una integración más profunda del mercado interior, así como un crecimiento más fuerte, una mayor competitividad y la cohesión social. Para alcanzar este objetivo nos basaremos en lo que ya hemos construido en los 18 últimos meses, mejorándolo: el Pacto de Estabilidad y Crecimiento reforzado, la aplicación del Semestre Europeo que se inicia este mes, el nuevo procedimiento aplicable en caso de desequilibrios macroeconómicos y el Pacto por el Euro Plus.

2. Con este objetivo superior en mente, y absolutamente resueltos a superar juntos las dificultades actuales, hemos acordado hoy un nuevo "pacto presupuestario" y una coordinación considerablemente mayor de las políticas económicas en ámbitos de interés común.

3. Para ello será necesario un nuevo acuerdo entre los Estados miembros de la zona del euro, consagrado en ambiciosas normas comunes que plasmen su firme compromiso político en un nuevo marco jurídico.

Un nuevo pacto presupuestario
4. Nos comprometemos a establecer una nueva norma presupuestaria, con los siguientes elementos:

• Los presupuestos de las administraciones públicas estarán equilibrados o con superávit; este principio se considerará respetado si, por norma general, el déficit estructural anual no excede del 0,5 % del producto interior bruto (PIB) nominal.

• Esta norma se introducirá además en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, integrándola en la Constitución o en una norma de nivel equivalente. La norma contendrá un mecanismo de corrección automático que se activará en caso de desviación. Será definida por cada Estado miembro, sobre la base de los principios propuestos por la Comisión. Reconocemos la competencia del Tribunal de Justicia para verificar la incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico nacional.

• Los Estados miembros convergerán hacia su nivel de referencia específico siguiendo un calendario propuesto por la Comisión.

• Los Estados miembros que estén siendo objeto de un procedimiento por déficit excesivo presentarán a la Comisión y al Consejo, para que lo refrenden, un programa de asociación económica en el que se precisen las reformas estructurales necesarias para garantizar una corrección duradera y efectiva de los déficits excesivos. La Comisión y el Consejo supervisarán la ejecución del programa y los planes presupuestarios anuales correspondientes.

• Se establecerá un mecanismo para que los Estados miembros informen con antelación de sus planes nacionales de emisión de deuda pública.

5. Las normas por las que se rige el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la UE) se reforzarán para los Estados miembros de la zona del euro. Tan pronto como la Comisión determine que un Estado miembro ha superado el límite máximo del 3 %, este incumplimiento tendrá consecuencias automáticas, salvo que se oponga a ello una mayoría cualificada de Estados miembros de la zona del euro. Las medidas y sanciones propuestas o recomendadas por la Comisión serán adoptadas a menos que se oponga una mayoría cualificada de Estados miembros de la zona del euro. Para los Estados miembros cuyo endeudamiento público supere el 60 %, la especificación del criterio de endeudamiento debe consagrarse en las nuevas disposiciones como una referencia cuantitativa de reducción de la deuda (norma del 1/20).

6. Examinaremos con rapidez las nuevas normas propuestas por la Comisión el 23 de noviembre de 2011 sobre, por una parte, la supervisión y evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y la corrección del déficit excesivo en los Estados miembros de la zona del euro y, por otra, el refuerzo de la vigilancia económica y presupuestaria de los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, dificultades graves en relación con su estabilidad financiera en la zona del euro. Pedimos al Consejo y al Parlamento Europeo que examinen rápidamente esta reglamentación de modo que esté en vigor para el próximo ciclo presupuestario. En virtud de este nuevo marco jurídico, la Comisión examinará en particular los parámetros clave de la orientación presupuestaria de los proyectos de planes presupuestarios y, en caso necesario, adoptará un dictamen sobre esos planes. Si la Comisión determina la existencia de incumplimientos particularmente graves del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, solicitará una revisión del proyecto de plan presupuestario.

7. A más largo plazo, seguiremos trabajando sobre la manera de profundizar en mayor medida en la integración presupuestaria de modo que quede mejor reflejado nuestro grado de interdependencia. El Presidente del Consejo Europeo, en cooperación con los Presidentes de la Comisión y del Eurogrupo, presentará en marzo de 2012 un informe sobre estas cuestiones. Los Presidentes informarán también sobre las relaciones entre la UE y la zona del euro.

Refuerzo de la coordinación de las políticas y de la gobernanza
8. Acordamos utilizar de manera más activa la cooperación reforzada en cuestiones que son esenciales para el correcto funcionamiento de la zona del euro, sin socavar el mercado interior.

9. Estamos resueltos a trabajar en pos de una política económica común. Se establecerá un procedimiento para garantizar que todas las reformas importantes de la política económica proyectadas por los Estados miembros de la zona del euro se debatan y coordinen a escala de la zona del euro, con vistas a tomar como referencia las prácticas más idóneas.

10. Se reforzará la gobernanza de la zona del euro, tal como se acordó en la Cumbre del euro del 26 de octubre. En particular, se celebrarán Cumbres del euro periódicas, al menos dos veces al año.

Refuerzo de los instrumentos de estabilización
11. Las reformas a más largo plazo, como las mencionadas anteriormente, deben combinarse con una actuación inmediata destinada a afrontar enérgicamente las tensiones actuales de los mercados.

12. Se llevará a cabo rápidamente la movilización de los recursos de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF), mediante las dos opciones concretas acordadas por el Eurogrupo el 29 de noviembre. Nos congratulamos de que el BCE esté preparado para actuar como agente de la FEEF en sus operaciones de mercado.

13. Acordamos acelerar la entrada en vigor del Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE). El Tratado entrará en vigor en cuanto haya sido ratificado por Estados miembros que representen el 90% de los compromisos de capital. Nuestro objetivo común es que el MEDE entre en vigor en julio de 2012.

14. En cuanto a los recursos financieros, acordamos lo siguiente:

• La FEEF seguirá participando en la financiación de los programas iniciados hasta mediados de 2013, tal como se prevé en el Acuerdo Marco; seguirá garantizando la financiación de los programas en curso en la medida en que sea necesario.

• En marzo de 2012 evaluaremos de nuevo si es suficiente el techo global de 500.000 millones de euros (670.000 millones de dólares estadounidenses) fijado para la FEEF y el MEDE.

• Durante la aportación progresiva del capital desembolsado, estamos dispuestos a acelerar los pagos de capital para mantener un coeficiente mínimo del 15% entre el capital desembolsado y el saldo vivo de emisiones del MEDE y para garantizar una capacidad combinada de préstamo efectiva de 500.000 millones de euros.

• Los Estados miembros de la zona del euro y los demás Estados miembros considerarán, y confirmarán en un plazo de 10 días, la aportación de recursos adicionales al FMI por un importe de hasta 200.000 millones de euros (270.000 millones de dólares estadounidenses), en forma de préstamos bilaterales, para garantizar que el FMI disponga de los recursos suficientes para hacer frente a la crisis. Esperamos que la comunidad internacional también realice contribuciones.

15. Acordamos las siguientes adaptaciones del Tratado constitutivo del MEDE para aumentar su eficacia:

• Respecto de la participación del sector privado, nos adheriremos firmemente a las prácticas y principios consagrados del FMI, lo que quedará reflejado sin ambigüedad alguna en el preámbulo del Tratado. Reafirmamos con claridad que las decisiones adoptadas los días 21 de julio y 26 y 27 de octubre sobre la deuda griega tienen un carácter único y excepcional; se incluirán cláusulas de actuación colectiva normalizadas e idénticas en los términos y condiciones de todos los nuevos bonos del Estado denominados en euros, de modo que se mantenga la liquidez de los mercados.

• Con vistas a garantizar que el MEDE está en condiciones de adoptar las decisiones necesarias en todas las circunstancias, se modificarán las normas de votación del MEDE de modo que se incluya un procedimiento de urgencia. La regla del mutuo acuerdo se sustituirá por una mayoría cualificada del 85% en caso de que la Comisión y el BCE concluyan que es necesario adoptar una decisión urgente en materia de asistencia financiera cuando se vea amenazada la estabilidad financiera y económica de la zona del euro. 1

16. Nos congratulamos de las medidas adoptadas por Italia; asimismo nos congratulamos del compromiso del nuevo Gobierno griego y de los partidos que lo respaldan de aplicar íntegramente su programa, así como del positivo avance logrado por Irlanda y Portugal en la aplicación de sus programas.


Algunas de las medidas antes expuestas se pueden adoptar mediante disposiciones de Derecho derivado. Los Jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro consideran que las demás medidas deberían incorporarse en el Derecho primario. Habida cuenta de la falta de unanimidad entre los Estados miembros, han decidido adoptarlas mediante un acuerdo internacional que será firmado como muy tarde en marzo. El objetivo sigue siendo incorporar estas disposiciones en los Tratados de la Unión tan pronto como sea posible. Los Jefes de Estado y de Gobierno de Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía y Suecia han indicado la posibilidad de participar en este proceso, tras consultar, cuando corresponda, a sus respectivos Parlamentos.
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1 A reserva de confirmación del Parlamento finlandés.