Adéu a Nihil Obstat | Hola a The Catalan Analyst

Després de 13 anys d'escriure en aquest bloc pràcticament sense interrumpció, avui el dono per clausurat. Això no vol dir que m'hagi jubilat de la xarxa, sinó que he passat el relleu a un altra bloc que segueix la mateixa línia del Nihil Obstat. Es tracta del bloc The Catalan Analyst i del compte de Twitter del mateix nom: @CatalanAnalyst Us recomano que els seguiu.

Moltes gràcies a tots per haver-me seguit amb tanta fidelitat durant tots aquests anys.

dimarts, 22 d’octubre del 2013

La responsabilitat política en la "doctrina Parot"

La Grand Chambre del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha “tumbado” la llamada doctrina Parot sobre la forma de cumplimiento de las penas privativas de libertad. Esta doctrina está hoy día integrada en la legislación vigente y se aplica y aplicará sin ningún problema a todos los delitos terroristas cometidos con posterioridad a su entrada en vigor. El TEDH ni siquiera ha soñado impugnarla.

Lo que este tribunal ha declarado incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos es la aplicación retroactiva de esa “doctrina” a delincuentes que habían comenzado a cumplir sus penas antes de que, en una malhadada decisión de 2006, el Tribunal Supremo español decidiera cambiar sobre la marcha las reglas del juego y mantener a una terrorista en prisión más tiempo del que le correspondía.

(...)

Los ciudadanos, incluidos los terroristas, tenemos el derecho sacrosanto a que el castigo que se nos imponga por nuestros delitos sea el que está establecido en la ley en el momento de cometerlos También es momento de señalar a los grandes y a los pequeños culpables de lo sucedido. Los grandes culpables son los políticos y los Gobiernos de hace muchos años, de aquellos años en que se sabía a ciencia cierta que la aplicación del Código Penal y del sistema de redención de penas llevaba inexorablemente a que los presos condenados a miles de años de cárcel cumplieran en realidad menos de 20 años de efectiva privación de libertad. Fueron los Gobiernos de aquella época, que prefirieron mirar para otro lado y no modificar la ley entonces vigente, los que propiciaron que llegase el día en que terroristas sanguinarios tuviesen que ser puestos en libertad por los tribunales. En los años setenta y ochenta del pasado siglo se prefirió no agravar las penas a los terroristas porque se pensaba que cabía una solución del terror por el apaciguamiento. Craso error, cuyas consecuencias hirientes para la sensibilidad ciudadana se manifestaron cuando en el presente siglo los peores terroristas presentaron sus cuentas y pidieron su libertad.

Y entonces vino otro error, el de exigirles a los jueces que arreglasen de alguna forma lo que los legisladores habían permitido con su inacción. El de levantar un clamor social contra la evidente injusticia que suponía liberar a los asesinos con tan pocos años de cárcel, a pesar de que era bastante claro que era la ley la que lo exigía. Y la ley, como entonces se decía, no tolera atajos. Pero nuestros representantes son capaces de reclamar al mismo tiempo que se cumpla la ley y que se deje de cumplir. No son conscientes del valor intrínseco de las normas.

Article de José Maria Ruiz Soroa a El País.
Text íntegre de la resoluciò de l'Audiència Nacional decretant la llibertat immediata de l'etarra Del Río Prada.